NORMAS OFICIALES DE LA SOCIEDAD DE BOLSAS
Europa Press el 29 de Noviembre de 2001, 08:56.
A continuación reproducimos las principales
normas sobre la composición
del Ibex 35 extraídas de los avisos del Comité Asesor Técnico
de la Sociedad de Bolsas:
El Indice se compone de los 35 valores cotizados en el Sistema de Interconexión
Bursátil de las cuatro Bolsas Españolas más líquidos durante el período de control
de acuerdo con el contenido de la presente estipulación. A estos efectos,
A/ Se considerará como
período de control de los valores incluidos
en el Indice, respecto de sus revisiones ordinarias, el intervalo de seis meses
contados a partir del séptimo mes anterior al inicio del semestre natural. Respecto
de sus revisiones extraordinarias, el período de control será aquél que el Comité
Asesor Técnico decida en cada momento.
B/ El Comité Asesor Técnico tomará en cuenta los siguientes
factores
de liquidez:
1/ El volumen de contratación en Euros en el mercado principal, o de órdenes.
2/ La calidad de dicho volumen de contratación atendiendo:
* al volumen negociado durante el período de control que:
· sea consecuencia de operaciones que conlleven un cambio en el accionariado estable
de la Sociedad,
· haya sido contratado por un único miembro del mercado, realizado en pocas negociaciones,
o realizado durante un período considerado por el Gestor como poco representativo,
· sufra un descenso tal, que el Gestor considere que la liquidez del valor está
gravemente afectada,
* a las características y cuantía de las operaciones realizadas en mercado,
* a la estadística asociada a los volúmenes y características de la contratación,
* a la calidad de las horquillas, rotaciones y demás medidas de liquidez aplicadas
a criterio del Comité Asesor Técnico.
3/ La suspensión de la cotización o negociación bursátil durante un período de
tiempo que el Comité Asesor Técnico considere suficientemente significativo.
C/ El Comité Asesor Técnico valorará, atendiendo a la utilización del Indice
como subyacente en la negociación de productos derivados, una
suficiente estabilidad,
así como una eficiente réplica del mismo.
D/ Para incorporar un valor en el Ibex 35®, su
capitalización media
a computar en el índice deberá ser superior al 0,30% de la capitalización media
del índice durante el período de control.
El Comité Asesor Técnico podrá, caso de producirse la inclusión de un valor en
el Sistema de Interconexión Bursátil cuyas características recomendasen su presencia
en el Indice, decidir la integración de éste en el mismo, sin esperar a que cumpla
los requisitos necesarios en el período de control, y significando la exclusión
del correspondiente valor por razón de liquidez. En ese caso, se establece como
requisito mínimo a cumplir un número de sesiones de cotización de al menos una
tercera parte del período de control, salvo que su capitalización flotante de
cómputo en el Ibex 35® se sitúe entre los quince primeros del citado índice.
El
Comité Asesor Técnico tomará, en todo caso, las decisiones de inclusión
o exclusión de valores en el Indice que estime oportunas atendiendo a circunstancias
especiales no recogidas en las estipulaciones anteriores sin perjuicio de la publicación,
en su caso, de los correspondientes informes al respecto.
¿Cómo se calcula la "capitalización" de cada
valor a efectos de su peso en el índice?
Con el fin de lograr una eficiente réplica del Indice Ibex 35, el Comité podrá
tomar para el cálculo del índice
un número inferior al número de acciones emitidas,
atendiendo a criterios de capital flotante, liquidez o cualquier otro criterio
que considere oportuno
Con este fin, el Comité Asesor Técnico de los Indices Ibex, ha aprobado la modificación
de la ponderación en los siguientes tramos de capital flotante:
| Capital Flotante |
Ponderación Ibex |
Tipo de ponderación |
| Menor o igual al 10% |
10% |
Automática |
| Entre el 10% y el 20%
inclusive |
20% |
Automática |
| Entre el 20% y el 30%
inclusive |
40% |
Automática |
| Entre el 30% y el 40%
inclusive |
60% |
Automática |
| Entre el 40% y el 50%
inclusive |
75% |
Selectiva |
| Superior al 50% |
100% |
Automática |
|
|
El tipo de ponderación selectiva, que afecta a los valores cuyo capital flotante
sea superior al 40% e inferior o igual al 50%, será determinada y razonada, caso
por caso, por el Comité Asesor Técnico.
El comportamiento de la liquidez del valor en el periodo de análisis, será determinante
para la ponderación de los valores al 75% o al 100% en dicho tramo. En este sentido,
y con el fin de contribuir a la transparencia en la información, desde el pasado
mes de Mayo de 2000, en los informes mensuales de Ibex, se han incluido estudios
sobre la liquidez de los valores.
De acuerdo con lo anterior, el Comité quiere dejar constancia de los siguientes
aspectos:
a) A efectos de
cómputo del capital cautivo se tomarán, de acuerdo con
los datos que figuran en el Registro de la CNMV:
- las participaciones directas superiores o iguales al 5% del capital, y
- las participaciones directas que posean los miembros del Consejo de Administración,
independientemente de su cuantía
El Comité tendrá en cuenta los datos anteriores aunque el poseedor que aparezca
en el Registro, sea un custodio (Nominee), salvo que éste comunique en la forma
pertinente a la CNMV, que dichas participaciones individualmente tomadas, son
inferiores al 5%.
b) El Comité asimismo, tendrá en cuenta:
- los hechos relevantes que hayan sido comunicados oficialmente a la CNMV antes
del final del periodo de control de cada revisión ordinaria, o extraordinaria,
en su caso, y que tengan efecto sobre el cálculo del capital flotante en fechas
próximas a la aplicación de las decisiones del Comité.
- cualquier otra circunstancia en la composición del accionariado registrado en
la CNMV, que tenga influencia sobre la eficiente réplica del Ibex 35, pudiendo,
en su caso, tener en cuenta las participaciones indirectas declaradas.