LOS FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS E INVERSIONES.
Europa Press el 11 de Octubre de 2001, 17:45.
Los Fondos de Garantía tienen como principal objetivo garantizar los compromisos
de las entidades financieras con sus clientes; desde principios de los ochenta
existen los "Fondos de Garantía de Depósitos", que aseguran la restitución de
una cantidad de dinero a los clientes de Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas
de Crédito. Este año se constituyen además los Fondos de Garantía de Inversiones,
que tienen muchas similitudes con los anteriores pero cubren a quien invierte
a través de Sociedades o Agencias de Valores.
¿Cuánto dinero está garantizado?
Para todos los casos la indemnización máxima es de 20.000 Euros por inversor;
esto significa que aunque un inversor tenga abiertas varias cuentas distintas
en una misma entidad, el Fondo nunca le pagará más de los 20.000 Euros de rigor
(sí podría pagarle todo lo perdido en caso de que la suma sea inferior a ese límite
máximo).
Pero si una misma cuenta tiene más de un titular, la garantía opera para cada
uno de éstos; en este sentido es interesante saber que una cuenta con dos titulares
podría recibir hasta 40.000 Euros, mientras que dos cuentas con un mismo titular
sólo recibirían 20.000.
¿En qué casos y cuándo se paga la garantía?
Para que se efectúe el pago de las garantías es necesario que la entidad financiera
sea declarada judicialmente en quiebra o suspensión de pagos o que la entidad
supervisora (Banco de España en Bancos y Cajas, CNMV en Sociedades y Agencias
de Valores) declare su insolvencia.
Los pagos se deben realizar en un plazo de tres meses desde que se produzca el
"percance".
¿Cubren los Fondos a todas las entidades financieras?
Los Fondos cubren a Bancos, Cajas, Cooperativas de Crédito, Sociedades y Agencias
de Valores y Bolsa, tanto nacionales como extranjeras que operen en España salvo
que éstas gocen de una cobertura mayor por las leyes de su país de origen. Éste
es el caso por ejemplo de Self Trade o E-Cortal, que están bajo el control del
Banco de Francia y presentan una garantía máxima de 140.000 Euros.
También es interesante señalar que la ley del Fondo de Garantía de Inversiones
no incluye a las Sociedades Gestoras de Cartera, que sin embargo están obligadas
a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil de 1.225 Millones de Euros que
atendería ante posibles daños a los clientes.
Indirectamente el inversor en una Sociedad de Cartera sí participa de las ventajas
del Fondo de Garantía ya que sus inversiones en último término están depositados
en una Entidad cubierta (las Sociedades Gestoras no operan directamente en el
mercado, lo hacen a través de Sociedades o Agencias).
¿Cubren los Fondos todo tipo de inversiones?
Los Fondos de Garantía no cubren las inversiones en Paraísos Fiscales, los Fondos
de Inversión, de Pensión y de Jubilación, pero sí cubren los depósitos y cuentas
en dinero y la inversión en bonos o acciones.
Además lógicamente no cubren las pérdidas producidas en la inversión por su propia
naturaleza (es decir, que el Fondo nunca garantiza la recuperación de las pérdidas
producidas al invertir en una acción, salvo que las operaciones se realicen de
manera fraudulenta - sin el consentimiento del inversor).
¿Qué pasa si mis pérdidas son mayores que la indemnización?
El pago de la indemnización no supone la pérdida de los derechos del inversor,
es decir, éste sigue siendo un acreedor de la entidad y puede reclamar judicialmente
la restitución de todo su dinero. De hecho ésta es la única vía para los inversores
institucionales, que no están cubiertos por el Fondo de Garantía.