¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN RÁPIDA?
Europa Press el 30 de Marzo de 2001, 19:04.
Podrán optar a la devolución rápida todos aquellos que se
encuentren dentro de los siguientes supuestos:
· Los que únicamente obtuvieron en el 2000 las siguientes rentas:
1. Rentas del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y las anualidades
por alimentos) que no superen los 3.500.000 pesetas brutas anuales.
2. Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas,
de depósitos o de valores de renta fija) y ganancias de patrimonio (ganancias
obtenidas en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o
juegos), siempre que unos y otros hayan estado sujetos a retención y no superen
la cantidad de 250.000 pesetas brutas anuales.
3. Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio
tasado o rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados
de Letras del Tesoro, con el límite conjunto de 100.000 pesetas brutas anuales.
4. Rentas inmobiliarias, con el límite de 50.000 pesetas anuales, siempre que
éstas procedan de un único inmueble.
· Aquellos que no hayan realizado aportaciones a planes de pensiones o a mutualidades
de previsión social.
· Los que no tengan derecho a deducción por inversión en vivienda (aquellos con
un préstamo hipotecario que dé derecho a pagar menos impuestos, tendrán que hacer
la declaración de la renta normal).
· O aquellos que no hayan obtenido rentas procedentes del extranjero con derecho
a deducción por doble imposición internacional.